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Desde julio de 2026 la obligación de formar en IA es más suave: no hace falta certificado ni garantizar un nivel concreto, pero sí un plan proporcionado. Te contamos qué dice la ley y cómo cumplir sin gastar de más.

Sí, tu empresa sigue teniendo una obligación si su equipo usa inteligencia artificial para trabajar, pero es más suave de lo que se contaba hace un año. Desde el 27 de julio de 2026, el artículo 4 del Reglamento europeo de IA pide adoptar medidas «para apoyar la promoción» de la alfabetización en IA de tu personal y aclara que no tienes que garantizar un nivel concreto de nadie. No hace falta un certificado ni un curso oficial: basta con un plan proporcionado a lo que usáis y con dejar constancia de lo que hacéis.
El Reglamento (UE) 2024/1689, el que todo el mundo llama AI Act, obliga desde el 2 de febrero de 2025 a quienes desarrollan sistemas de IA (proveedores) y a quienes los usan en su actividad (responsables del despliegue) a cuidar los conocimientos de su gente. La redacción original pedía medidas «para garantizar que, en la mayor medida posible», el personal tuviera «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA».
El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que entró en vigor tres días después. Sustituye el artículo 4 por un texto nuevo con tres cambios que importan a cualquier pyme. Ya no se habla de garantizar, sino de adoptar medidas para apoyar la promoción de esa alfabetización. Se dice de forma expresa que la obligación no exige garantizar un nivel específico de ninguna persona en particular. Y la Comisión y los Estados miembros tienen que apoyar a las empresas, «en particular» a las pymes, con ejemplos prácticos de cómo cumplir que publicará la propia Comisión.
| Del 2 de febrero de 2025 al 26 de julio de 2026 | Desde el 27 de julio de 2026 | |
|---|---|---|
| Qué se pide | Medidas para garantizar un nivel suficiente | Medidas para apoyar la promoción de la alfabetización |
| Nivel exigido | Suficiente, en la mayor medida posible | Ninguno concreto por persona |
| Ayuda pública | No se mencionaba | La Comisión y los Estados apoyan a las empresas, sobre todo a las pymes |
Ojo con lo que circula por internet. Cuando la Comisión presentó su propuesta de Ómnibus, planteó trasladar esta obligación a los Estados y a la propia Comisión, y bastantes artículos dieron por hecho que las empresas quedaban liberadas. El texto aprobado no lo hizo. La obligación sigue siendo de las empresas; lo que ha cambiado es que ahora es de medios y no de resultado.
El reglamento llama «responsable del despliegue» a cualquier persona física o jurídica que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo el uso personal y no profesional. Dicho de forma sencilla: si en tu empresa se usa IA para trabajar, lo prudente es dar por hecho que el artículo 4 va contigo. Puede ser un asistente como ChatGPT para redactar correos, un chatbot con IA que atiende a clientes en tu web o un programa que ordena currículos.
Y cada vez son más las empresas en esa situación. Según la última encuesta del INE, publicada el 22 de octubre de 2026, el 33,6% de las empresas españolas de 10 o más empleados usó inteligencia artificial en el primer trimestre de 2026. Entre las de menos de 10 empleados con conexión a Internet fue el 21,4%. Un año antes, esas cifras eran el 21,1% y el 13,4%.
No existe un certificado oficial ni un curso homologado. En sus preguntas y respuestas sobre el artículo 4, la Comisión explica que no hace falta ningún certificado y que la empresa puede llevar un registro interno de las formaciones y demás iniciativas. Añade que la Oficina de IA no pretende imponer requisitos estrictos ni formaciones obligatorias concretas, porque lo adecuado depende de cada caso.
Tampoco hay un número de horas ni un temario cerrado. Lo que se espera, como mínimo, es que la gente entienda qué es la IA, cómo funciona la que usa la empresa, qué puede aportar y qué riesgos tiene, y que el esfuerzo sea mayor cuanto más delicado sea el uso.
¿Y las multas? El reglamento no fija una multa propia para el artículo 4. La lista de infracciones castigadas con hasta 15 millones de euros, en el artículo 99, no lo incluye, y el mismo artículo deja a cada Estado el régimen de sanciones. La Comisión indica que la supervisión corresponde a las autoridades nacionales a partir de agosto de 2026. Que no haya una multa concreta no quiere decir que no importe. Si alguien de tu equipo mete datos de clientes en una herramienta sin saber adónde van, el problema no será el artículo 4, sino la protección de datos y la confianza de tus clientes.
Primero, haz inventario. Apunta qué herramientas de IA se usan en la empresa, también las que cada persona usa por su cuenta, para qué y con qué datos. Suele haber más de las que el gerente cree.
Segundo, decide quién necesita qué. No necesita lo mismo quien usa un asistente para redactar que quien configura el chatbot de la web o quien revisa lo que responde un agente de voz.
Tercero, forma por perfiles y con ejemplos de vuestro trabajo: qué es y qué no es la IA, por qué a veces se inventa datos con toda seguridad, por qué hay que revisar siempre lo que produce y qué información no se debe introducir nunca, como datos personales o confidenciales de clientes.
Cuarto, escribe unas normas de uso de una página: herramientas permitidas, datos prohibidos, quién revisa qué y a quién preguntar. Una hoja que se lee es mejor que un manual que no abre nadie.
Quinto, deja constancia. Una hoja con la fecha, el contenido y quién asistió es suficiente para demostrar que habéis hecho algo razonable. Repite cuando cambie una herramienta o se incorpore alguien.
Un ejemplo inventado, solo para ilustrar: una gestoría de ocho personas que usa un asistente de IA para redactar y tiene un chatbot en su web podría resolverlo con una sesión práctica para todo el equipo, otra más corta para quien gestiona el chatbot, sus normas de uso y un registro con fechas y asistentes. Si tu sector es el jurídico, en nuestra guía de IA para despachos de abogados tienes ejemplos de uso con los cuidados que pide la confidencialidad.
No hay una tarifa de referencia, porque depende del número de personas, de las horas y de lo especializado que sea el uso. Lo que sí conviene saber es que muchas empresas pueden financiar la formación de su plantilla con la bonificación de Fundae, que se aplica en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. Pregunta a tu asesoría si te queda margen este año y cómo se tramita antes de contratar nada.
Si nadie en tu empresa usa IA para trabajar, el artículo 4 no te obliga a nada. Basta con revisarlo cuando empecéis a usarla. Desconfía también de los cursos genéricos y caros que prometen un «certificado AI Act»: no existe ninguno oficial, y una formación que no habla de vuestras herramientas sirve de poco.
En el otro extremo, si usas IA para decisiones delicadas, como filtrar currículos o evaluar candidatos, la formación no es suficiente. Esos sistemas están en el anexo III del reglamento, entre los de alto riesgo, y tras el Ómnibus sus obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Ahí conviene contar con asesoramiento jurídico, además de técnico.
En Fuster Agencia, en Valencia, implantamos chatbots y automatizaciones con IA y agentes de voz, y formamos a los equipos que los van a usar. Si quieres saber qué herramientas de IA se usan ya en tu empresa y qué formación tiene sentido para cada persona, empieza por la auditoría gratuita: lo revisamos contigo, sin compromiso.
Si tu empresa usa IA para trabajar, sí hay una obligación, pero de medios: adoptar medidas para que tu equipo entienda la IA que usa. Desde el 27 de julio de 2026 no tienes que garantizar un nivel concreto de cada persona.
No. Ni el reglamento ni la Comisión Europea lo piden. La Comisión indica que basta con un registro interno de las formaciones y demás iniciativas.
El reglamento europeo no fija una multa concreta para el artículo 4 y deja el régimen de sanciones a cada Estado. El riesgo más inmediato es otro: un mal uso de la IA con datos personales o información de clientes.
En muchos casos sí, a través de Fundae, con bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Consúltalo con tu asesoría antes de empezar.

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